PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo LEONARDO ANDRES, de cinco (5) años de edad, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco provincial.
SEGUNDO: Asimismo, el progenitor cancelará las mensualidades del béisbol, que practica su hijo.
TERCERO: Los progenitores acuerdan compartirse los gastos escolares y decembrino, así como, los que los gastos médicos, medicinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos LISBETH CAROLINA MENDOZA y LEONEL ORLANDO PARADA, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las ne.....