Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos RAFAEL ANGEL DELGADO TORRES y ADRIANA DEL CARMEN YEPEZ PERDOMO, ya identificados, contraído por ante la Prefectura del municipio Morán del estado Lara, en fecha 29 de mayo de 2004, bajo el No. 24 del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2004. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos supra transcritos.