Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 06 de mayo del 2014, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por el abogado MIGUEL OROPEZA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ HURTADO, tercero interviniente debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO SILVA, todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada .....