En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano AVILIO DE JESUS BERMUDEZ BRICEÑO, deberá pasar a su hijo (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) mensuales a partir del mes de JULIO 2.017 y la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.017. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano AVILIO DE JESUS BERMUDEZ BRICEÑO, parte demandante e.....