Observadas las disposiciones legales que anteceden, es evidente que lo solicitado en el PETITORIO CUARTO de dicho escrito no corresponde con la solicitud de copias certificadas, presentada como jurisdicción voluntaria, por cuanto es ampliamente conocido que las copias certificadas de expediente se otorgan del físico del expediente, como se le hizo saber en la decisión de fecha 13 de mayo de 2022, cursante a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, en el tantas veces nombrado expediente 0067, del Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal, lo que pretende el solicitante asistido por el Abogado GUSTAVO JUNIOR MONTILLA, es sustituir su derecho a presentar cualquier escrito en el expediente respectivo (expediente 1017 al que le fue acumulado el expediente 1018), el cual reposa en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la remisión de la Solicitud que fue presentada y que se le tramitó bajo el número 0067 antes descrito, actuación que no se corresponde con la.....