D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: HA LUGAR el presente juicio de partición promovido por MONTILLA DE BARRETO MARÍA MARGARITA, en contra de MONTILLA TORRES MARÍA GABRIELA y TORRES DE JESÚS ANA MARGARITA, las partes suficientemente identificadas en autos y sobre los siguientes bienes en los que no hubo oposición:
Con respecto a la co demandada María Gabriela Montilla Torres:
Una parcela de terreno con todas sus edificaciones ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares, a saber: "POR EL LADO DEL FRENTE la Avenida Mendoza; POR EL FONDO, propiedad que es o fue de Mario de Jesús Barreto; LADO DE ARRIBA, propiedad de Juan del Rosario Rivero y LADO DE ABAJO, con Sucesión de Inés Delia Barreto de Quijada".
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