JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano ENRY RAMON LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.325.500, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Trujillo, representado judicialmente por la Abg. BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO Y WOLFGANG JOSE FLORES ARIAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 104.384 y 63.003 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, siendo su representante legal el ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ ROSARIO, en su condición de Alcalde del Municipio y judicialmente la ABG. MILAGROS PADILLA MENDEZ, en su condición de apoderada judicial del municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23......