Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, formulada por los apoderados judiciales de la codemandada MARÍA EUGENIA SALINAS de BALDA (codemandada);
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada el 06 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo admitirse las pruebas documentales contenidas en los particulares "1º", "3º" y "4º" del Capítulo I del escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA SALINAS DE BALDA, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de dictar el respectivo Tribunal de instancia, e inadmitir.....