Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, a PEDRO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 10914750, de nacido el nueve (9) de octubre de 1971, de estado civil casado, de profesión electricista, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña Díaz, residenciado en la casa número 4-81 de la Calle Carambun del Sector EL Cedro, de Betijoque, Estado Trujillo, sentenciado en fecha 16.01.2006, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, consistentes en interdicción civil y política por el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autorida.....