D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano RICHARD RAMON ESCALONA, cédula de identidad Nº 11.598.745, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, agravado, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención a lo pautado en el Artículo 250 y 251 eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (URIBANA). Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día 14 de octubre de 2004 a.....