Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia:PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privadoque suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03) y su vuelto, y el cual textualmente dice: "Yo, MARIA GLORIA BAPTISTA TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°V-5.770.163, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable al ciudadano ERVIS JOSE RAMOS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.....