Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano VICTOR SEGUNDO VILORIA SUAREZ, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 en su encabezamiento y numeral 1 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga los siguientes medio de prueba declaración de William Millán, Testigos Judit Viloria , Damaris Viloria, Qui.....