PRIMERO: DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano Abogado: Nelson Cardozo Escalona, en carácter de Defensor Privado del ciudadano: PABLO ANTONIO VILLEGAS, ALEIDA MARGARITA LINARES VILLEGAS y YORBELIS TERESA BERRIOS LINARES, contra la decisión de fecha: 24/08/2012, por el Tribunal de Control Nº 07, donde, "...le decreta a los ciudadanos PABLO ANTONIO VILLEGAS, ALEIDA MARGARITA LINARES VILLEGAS y YORBELIS TERESA BERRIOS LINARES, antes identificados, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 y en Grado De Coautoria conforme al artículo 88 del Código Penal, fijándose como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de Trujillo ...".
SEGUNDO: Se CONFIRMA el .....