De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente demanda por Desalojo de Inmueble, la estiman en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), es decir, el equivalente a Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Seis Unidades Tributarias (3.149,6 U.T.), superando en este sentido la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la op.....