Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su INCOMPETENCIA y siendo el segundo Tribunal en declararse incompetente, se plantea una REGULACIÓN DE COMPETENCIA DE OFICIO, razón por la que, al no existir una Sala en común, se ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.