El Juez este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En base a la admisión de los hechos por parte del ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS BARRIOS, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre, voluntaria, pura y simple, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la no objeción del Fiscal y de la víctima en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS BARRIOS, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 31-08-1986, de 20 años de edad, soltero, de ocupación Guardia Nacional, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 17393057, hijo de Jorge Luis Contreras y Libia Rosa Barrios, residenciado en San Luis parte baja, sector 6, casa N° 40, cerca del módulo, Val.....