PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de María Yhajaira Combita Franco.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PEDRO JUAN MENDEZ VALERA establecida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1) Salida del imputado del sector donde esta viviendo, dejándose constancia que el imputado informo al tribunal su nueva dirección la cual es: .....