DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.
Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Saibeth.....