D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JUAN CARLOS QUERALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.440.946, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciari.....