Al folio veintidós (22) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requieran los niños y un bono especial de fin de año por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo). Asimismo, vista la manifestación voluntaria efectuada por el ciu.....