este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL MARIA RODRIGUEZ MATHEUS y ADELIA COROMOTO RAMOS RAGA, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de septiembre del año 1.987, acta número 12, folio 15 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, la madre deberá suministrar la cantidad Mil Bolívares (1.0.....