LA ADMITE y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: ANTONY JOSÉ MARQUEZ GIL, DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GIL y JOSÉ ANTONIO MARQUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.152.267, V- 15.431.518 y V- 20.429.226, respectivamente, con domicilio en la Casa N° 02-23, calle 7 de Sabana Grande, municipio Bolívar y/o, en sede de la empresa DISTRIBUIDORA CHEO Y MARLE, C.A., Local N° 02, al lado de EL CACHARRITO, ubicado en la carretera Panamericana, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, la misma se llevará a cabo en esta dirección que fue la indicada en el escrito contentivo de la demanda subsanada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación, para que proceda a contestar la demanda de PARTICIÓN