Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se acuerda el CESE de la Medida de Protección otorgada a la ciudadana MARTORELLI DE BRICEÑO ILIRIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.212.806, de 63 años de edad, de oficios del hogar, casada, residenciada en el sector la Raya, Urbanización la Raya, detrás de la Escuela Técnica, casa s/n, color naranja, y ventanas azules, Municipio Cristóbal Mendoza Estado Trujillo, por este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2.008. Se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 10 adscritos a la Comandancia General del Estado Trujillo, a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó el Cese de la protección al ciudadano ILIRIA DEL CARMEN MARTORELLI DE BRICEÑO. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la .....