PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA: REVISAR LA MEDIDA DE COERCIÓN IMPUESTAS al ciudadano JOSÉ ANTONIO SUAREZ CORDERO, y observando que aún no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta, ordena MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Notifíquese a la solicitante y a las partes. Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del.....