DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Apelación, en consecuencia extinguida esta Segunda Instancia y con fuerza de cosa juzgada el fallo apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Región Agraria del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), que declaró con lugar la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo propuesta por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES, Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO ARAUJO, NERIO CAMPOS, SEGUNDO ARAUJO, MERCEDES BETANCOURT y NERIO GARMENDIA, en contra de los ciudadanos ADAN DE JESÚS ALDANA y RAMÓN .....