este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación a lo contenido en el artículo 45 y 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el plazo de prueba por Un (01) año, a partir de la presente fecha, manteniéndose las condiciones impuestas en fecha 18-07-01, y referido a las presentaciones, éstas deben ser cada 30 días. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma.