Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 de la Ley Especial, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión dictada por el Juzgado
Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 23 de feb.....