DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PIÑA BARRETO ELIALBERT JOSÉ y VILLALOBOS CRISTANCHO LIBNI TAMAR, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Moran, del estado, Lara, en fecha 28 de mayo del año 2009, anotado bajo el Nº 54, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2009. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, expídanse DOS (2) juegos de copias certificadas solicitadas......