Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Tipo PicK-up, Uso Carga, Color Gris y Rojo, Placas 317-SAM, Serial Carrocería CCL14HV209649, serial del motor: CHV209649 (Sustituido), en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Gustavo Franco Robledo, Cédula de Identidad N° E-82.153.525. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Contry que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de Depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.