DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: RUBEN DARIO NIEVES MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.906.568, De 40 años de edad, hijo de Enma Muñoz Sabino Nieves, DOMICILIADO EN Yaritagua vía Manzanita, caserío Cordubal en la segunda calle, casa s/n al lado de un tubo petrolero, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06 ) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: La fecha provisional del cumplimiento de la pena.....