DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Vista la admisión de los hechos realizadas por el acusado EDGAR BLADIMIR MENDOZA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 19.887.796 por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos el cual establece una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años siendo su sumatoria veinticuatro (24) años y su termino medio doce (12) años de presidio y de conformidad a lo establecido en el art. 376 del COPP, se le hace la rebaja de un tercio de la pena, quedando la misma en ocho (08) años, la pena inicial a cumplir y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el art. 74 ord. 1 y 4 como lo es ser menor de 21 años al momento de cometer el hecho punible y no tener antecedentes, se le hace la rebaja de un (01) año en con.....