Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA SIN LUGAR, la solicitud de la revisión de medida por una menos gravosa de conformidad con los artículos 251, 252, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal seguido a los ciudadanos SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y JUAN BAUTISTA TERAN APONTE, antes identificados, en agravio a quien en vida respondiera el nombre de JOSÉ FRANCISCO PERDOMO CAÑIZALEZ, y en agravio de CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY. Notifíquese a las partes.