Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente ciudadano , venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento de , titular de la cedula de identidad N° , , a quien se le imputa la comisión del hecho punible de ROBO LEVE, previsto en al artículo 458 del Código Penal, identificada en actas; todo con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifiquese a las partes; es todo..-
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,