ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO GUILLEN LEÓN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.276,777, fecha de nacimiento 24/09/1989, de 19 años de edad, hijo de Yelitza Elizabet León y José Guillen, de profesión u oficio albañilería y residenciado en Sabana de Mendoza, urbanización el Toro, casa S/n, sin frisar, cerca del Hospital José Basallo Cortez, Municipio Sucre, Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GLADIS ELENA GODOY PACHECO. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO GUILLEN LEÓN, ya identificado, de conformidad con el artículo 42 del .....