D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ HURTADO GARCÍA, cédula de identidad N° V- 9.555.842, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 12/01/1966, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agente Policial, hijo de Chiquinquirá de Hurtado y Eduardo Antonio Hurtado, residenciado en Chirgua, El Cercado, Av.5 de Julio, Sector 1, Casa Nº 5, a 150 metros de la Estación de Servicio Lomas Verdes, Tlf. 0426-4582534, y a JOSÉ ALEXANDER MEDINA RIVAS, cédula de identidad N° V- 13.035.025, nacido en el Barquisimeto, Estado Lara, el 18/04/1973, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Func.....