Es por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes remítase a l archivo Judicial en su oportunidad legal.
Se deja constancia que no convoco para la audiencia oral, para debatir los fundamentos sobre en que se baso, la solicitud fiscal, por considerar que no es necesario, para la emisión del presente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-