DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA por improcedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, solicitada por la Defensa a favor del acusado David Edinson González, titular de la cédula de identidad No. 5.717.240, plenamente identificado, a quien se le acusa por el delito de Asalto a Transporte de Carga; previsto en el segundo aparte del artículo 358 del Código Penal. Notifíquese al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.