En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remítase con oficio y déjese constancia de su salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil diez.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zul.....