TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. ANDRES EDUARDO CEDEÑO, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JHONNY JOSE BRICEÑO CARDOZO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-022886, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 22 de Noviembre de 2015, dictado en audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al investigado. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veint.....