En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, Ciudadanos: 1-. DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.321.375, de profesión u oficio, Militar Activo con el Grado de Teniente Coronel, hijo de Luz Pilar de Matos y de Gregorio Luis Matos, casado, de 39 años, residenciado Urbanizaron Las Villas, Casa Nº 12, Sector La Piedad Norte, Palavecino Estado Lara, nacido el día 29-11-1965, en Municipio Esqueque del Estado Trujillo, a qu.....