Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los ciudadanos JEAN CARLOS CARTAYA CANELO, JOSE GREGORIO MATOS LEON y LUIS ALBERTO ANDRADE GARCIA, plenamente identificados en autos. Segundo: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia SE ACUERDA MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra los acusados JEAN CARLOS CARTAYA CANELO, JOSE GREGORIO MATOS LEON y LUIS ALBERTO ANDRADE GARCIA, ya identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral.....