En Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 12.939.885, por intermedio de su por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685, y por la demandada comparece la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A, representada legalmente, por el ciudadano PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 6.974.659, por intermedio de su Apoderado Judicial RICARDO JOSE SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.610, las partes llegan al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 94.287,17, la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.