este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Oposición, planteada por el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, Inpreabogado No. 199.729, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado ALEXANDER DE JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.594.232 contradel decreto cautelar de secuestro dictado el día 20 de diciembre del año 2024, por este Juzgado en el presente cuaderno separado.-
SEGUNDO: PROCEDENTE la oposición planteada por los terceros intervinientes, ciudadanos FRANKLYN MIHIQELX PEREZ TERAN, ELSY KARINA ARQUELLO DE PEREZ, ITALO LUIS BRANDTI COLMENARES, MARBELIS COROMOTOPABLOS DE BRANDTI y GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.753.199, V-15.427.335, V-17.133.110, V-16.417.....