En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita por la ciudadana OTTO RAFAEL VILLALOBOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.376.674, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS CEDEÑO y LEONARDO SIMON ENRIQUE VILLALOBOS CEDEÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 24.399.931 y 24.399.930, respectivamente, en base al criterio establecido en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Ci.....