Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: "por cuanto deseamos que nuestros niños crezcan en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones: "El ciudadano OSCAR MARTIN MOSQUERA, ofrece en este acto la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 50,00) semanales a razón de Doscientos Bolívares Fuertes Mensuales (BF 200,00), por concepto de gastos de manutención que empezará a pasarlo a partir del 29 de marzo de 2009. Los mismos serán entregados por el padre OSCAR MARTIN MOSQUERA a la madre ELIZABHET MOSQUERA, Semanalmente, En relación con los gastos escolares el padre se compromete a coadyuvar con la cantidad de Quinientos bolívares Fuertes (500,00 BF) en el mes de Agosto, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguale.....