En Consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No se califica la Aprehensión del imputado Orlando José Alvarado Torres en Flagrancia por no encontrarse llenos los supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos articulo 31 ultimo aparte de la de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ultimo aparte del articulo 29 de la Constitución y los artículos 253 , 250 y 251 parágrafo Prim.....