En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Alicia Alarcón Avendaño, quien falleciera ab-intestato en fecha 31 de diciembre de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 06, a los ciudadanos: Hugo Rene Alarcon, Alba Elena Quevedo Alarcon, Merli Josefina de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Perez, Yajaira Quevedo Alarcon, Soledy Quevedo Alarcon y Danny Mabel Quevedo Alarcón, en su condición de hijos de la causante Ana Alicia Alarcón Avendaño. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presen.....