En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: HAZEL ROSEL GOMEZ CASTILLO, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación.....