Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 00180, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pio Tamayo" del Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 2012, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano JUAN ALFREDO CORDERO HERNANDEZ en expediente Nº 005-2013-01-00694, por cuanto operó en el mismo la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en los Artículos 32.1 y 35.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunado al hecho de que no consta el cumplimiento a lo previsto en el Artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. .....