´DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por REIVINDICACIÓN,interpuesta por el Abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 28.123, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adriana Oviedo Pulido y Rodolfo Oviedo Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 16.449.730 y 18.253.395, tal como se evidencia de poder autenticado y registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, de fecha nueve de julio del año dos mil veinte, autenticado y registrado bajo el número 65, folios 110 y 111, prot.....